Inhabilitación y multa para Fernando Fernández

Jueves 27 de septiembre de 2012.– La Comisión Disciplinaria de la Federación Mexicana de Fútbol informa que se sancionó al Sr. Fernando Fernández, persona relacionada con la Directiva del Club Puebla, con tres meses de inhabilitación y mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
La sanción se debe a que en el encuentro del pasado viernes 21 de septiembre, Puebla vs. León de la categoría Sub 20 de Fuerzas Básicas, Fernando Fernández, insultó a los oficiales del partido cuando se encontraba detrás de la banca del Club Puebla.
Por ello, Fernando Fernández está imposibilitado para ingresar al terreno de juego, cancha, vestidores, túneles, antes, durante y después de la celebración de los partidos durante tres meses.
La sanción se fundamenta en el Artículo 47 inciso K del Reglamento de Sanciones que estable lo siguiente:
Artículo 47. También es responsabilidad de los Clubes Afiliados a la FMF acatar las siguientes disposiciones:
Inciso k) Serán sancionados los Oficiales que insulten a Jugadores, Oficiales de Partido y demás personal que se encuentre en la cancha o terreno de juego, pasillos, túneles o cualquier lugar en que se ubiquen, y que sean plenamente identificados, ya sea por el Árbitro y/o el Comisario.
Los Clubes que contravengan con lo dispuesto en el presente artículo serán sancionados con apercibimiento y/o multa de 50 a 3,000 días de salario mínimo, pudiendo llegar incluso al Veto de Estadio.
En el caso de sucesos más graves la sanción podrá incrementarse hasta 4,000 días de salario mínimo según lo determine la Comisión Disciplinaria. En caso de reincidencia, la Comisión Disciplinaria tendrá la facultad de aumentar la sanción al infractor. La Comisión Disciplinaria para determinar la sanción correspondiente deberá analizar la gravedad de la falta y las circunstancias de cada caso.
Independientemente de las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Disciplinarias podrá inhabilitar a los Oficiales que contravengan los incisos h) y k) del presente artículo.

*Con información de la FEMEXFUT

Publicar un comentario

0 Comentarios